viernes, 30 de octubre de 2015

domingo, 11 de octubre de 2015

OBJETIVOS DEL BLOG:


OBJETIVOS 

En este blog se podrá ver todo lo que lleva la persona moral de la materia de Derecho 1.Su definición, la distinción de la persona moral publica y privada,los atributos de la persona moral, articulo 25 del código civil del D.F.,asociaciones civiles,sociedades mercantiles  y sociedades civiles. En derecho lo que es la persona moral  es un tema muy importante para todas las personas, porque lo tenemos que llevar en practica y saber bien lo que cuenta la persona moral, lo que se distingue de la persona física y la moral.
Explica como están compuestas la persona física y la persona moral, que es lo que tienen en común cada una de ellas. Las diferencias entre los atributos de la física y la moral, los de la física cuentan con nombre, fecha de nacimiento, lugar,etc. y la moral cuenta con nombre,domicilio,patrimonio,nacionalidad y capacidad.
Las asociaciones civiles son los que intervienen característica de los negocios  sociales y es no económico. Sociedades mercantilas son especulativa pero no lucrativa y las sociedades civiles son económica, pero no especulativa.
El blog forma parte de una practica escolar de la materia de NTIC, de la universidad de Sonora.

PERSONA MORAL

                                                                     DESARROLLO


Las personas Morales es una organización de personas que se unen para conseguir un fin licito conocido como objeto social. Pueden contraer obligaciones, gozar de derechos y estar formada por personas físicas u otras personas morales. Las personas morales pueden ser publicas, privadas o sociales, dependiendo de la rama del Derecho a la que pertenezcan.
El derecho reconoce como persona no solo a los hombres, individualmente considerados, existen agrupamientos humanos que se llaman personas jurídicas o morales.
Las personas morales actúan y se obligan por medio de los órganos que los representan, sea por disposición   de la ley o conforme a las a las disposiciones relativas de las escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Distinción de la persona Moral Publica y Privada  personas jurídicas de derecho publico y personas jurídicas de derecho privado. Si el estado crea una persona jurídica con finalidades de satisfacer intereses sociales,se trata de carácter publico, si son de particulares las que la crean y persiguen finalidades privadas, son de derecho privado.

Los atributos de la persona Moral  son:

Nombre:

Es la denominación o razón social que reciben las personas morales y que sirve para distinguirlas unas de otras y para que puedan entrar en relaciones jurídicas con los demás sujetos de Derecho.

Es el lugar donde las personas morales establecen su administración.

Domicilio
Patrimonio
Nacionalidad

Capacidad se ejerce atraves de la persona física cuyos individuos tienen la capacidad para hacerlos.

Como crear una persona Moral

*Seleccione una denominación o razón social.
*Elija el tipo de sociedad que mas se ajuste a sus necesidades.
*Defina si la forma de administración estará a cargo de una o varias personas.
*Señale quien o quienes serán los encargados de la administración.
*Establezca la duración de la sociedad.
*Seleccione las actividades y el giro.
*Determine si van a participar extranjeros.
* Seleccione  el domicilio donde se establecerá la persona.
*Defina el monto de capital y la forma como sera aportado.


Las personas Morales en nuestro Derecho.El código civil Federal, en su articulo 25.

1. La nación, los estados y los municipios.
2.Las demás corporaciones de carácter publico reconocidas por la ley.
3.Las sociedades mercantiles o civiles,
4.Los sindicatos o asociaciones profesionales.
5.Las sociedades corporativas y mutualistas.

Asociaciones Civiles.

La existencia de una finalidad común a todos los que en ellos intervienen es característica de los negocios sociales. Cuando tal finalidad no se económico, sino artística, cultural, deportiva,religiosa,etcétera.

Sociedades Mercantiles.

En el acto jurídico los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, es especulativo o lucrativo.

Sociedades Civiles.

El código Civil Federal, en su articulo 2688, las define como: los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter económico pero no especulativo.
 

Imágenes  

CC Declaracion anual de personas morales 



CC Persona Moral



CC patrimonio de la persona Moral




Hipervinculos  


http://www.soyconta.mx/que-es-una-persona-moral-2/

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/89/art/art4.htm